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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 30. Personal de las sociedades gestoras y filiales.

Artículo 30. Personal de las sociedades gestoras y filiales.

El personal de la sociedades encargadas de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión y de las sociedades filiales de carácter instrumental tendrá carácter de personal laboral y se regirá por el derecho laboral.

Se añade por el art. único.7 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. BOE-A-2006-6559.

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