LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 29. Personal del Ente Público.

Artículo 29. Personal del Ente Público.

1. El personal al servicio del ente público y de sus sociedades será, con carácter general, personal laboral.

2. La plantilla del personal laboral comprenderá la totalidad de los puestos de esta naturaleza al servicio del ente público.

3. En el caso de que, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, presten servicio al Ente Público funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, su régimen estatutario será el previsto en dicha Ley.

Se modifica por el art. único.6 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. BOE-A-2006-6559.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6559 Leer Qué cambió
13 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →