Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.
Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.
Tanto el patrimonio del Ente Público de Comunicación como el de sus sociedades gestoras y filiales tienen la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario.


