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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.

Artículo 28. Patrimonio del Ente Público.

Tanto el patrimonio del Ente Público de Comunicación como el de sus sociedades gestoras y filiales tienen la consideración de dominio público como patrimonio afecto a un servicio público y gozan de las correspondientes exenciones en el orden tributario.

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