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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 14. Gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

Artículo 14. Gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.

1. La gestión mercantil de los servicios públicos de radiodifusión y televisión se llevará a cabo mediante las correspondientes sociedades mercantiles, que revestirán la forma de sociedad anónima.

2. El capital de dichas sociedades será íntegramente público, suscrito en su totalidad por el Principado de Asturias a través del Ente Público de Comunicación, y no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

3. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que proceda a la creación de las sociedades a que se refiere el apartado anterior, cediéndose sus derechos políticos el Ente Público de Comunicación.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. BOE-A-2006-6559.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6559 Leer Qué cambió
13 de abril de 2003 Texto original Leer

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