Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
Disposición adicional primera. Convenios de colaboración.
El Ente Público de Comunicación podrá suscribir convenios con otros organismos públicos que tengan encomendada la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en orden a la coordinación, cooperación y ayuda en el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.


