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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 33. Legislación supletoria en materia de personal.

Artículo 33. Legislación supletoria en materia de personal.

En lo no previsto por la presente Ley en materia de personal se estará a lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

Se añade por el art. único.10 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. BOE-A-2006-6559.

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