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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 26. Recursos financieros del Ente Público y de sus sociedades.

Artículo 26. Recursos financieros del Ente Público y de sus sociedades.

El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se financiará con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma y mediante los ingresos y rendimientos de sus actividades. Las sociedades gestoras y las filiales lo harán mediante subvenciones consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, mediante la comercialización y venta de sus productos y mediante una participación en el mercado de la publicidad.

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