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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Artículo 8. El Secretario del Consejo de Administración.

Artículo 8. El Secretario del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración designará un Secretario, que actuará con voz y sin voto y tendrá las funciones que reglamentariamente se le asignen, sin que pueda recaer en persona que forme parte de dicho Consejo.

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