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Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.

Disposición transitoria primera. Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A.

Disposición transitoria primera. Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A.

(Derogada)

Se deroga por la disposición derogatoria 1 de la Ley autonómica 2/2006, de 16 de febrero. BOE-A-2006-6559.

Se numera como primera por el art. 10.3 de la Ley autonómica 6/2003, de 30 de diciembre. BOE-A-2004-2367.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 2006 En vigor BOE-A-2006-6559 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2367 Leer

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