Legislación › Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
Artículo 12. Cese.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de abril de 2003 y la del 15 de mayo de 2008.
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Artículo 12. Cese.
1. El Director General podrá ser cesado, mediante Decreto del Consejo de Gobierno podrá cesar al Director General, oído el Gobierno, previo acuerdo de la Junta General del Principado de Asturias adoptado por mayoría de dos tercios a propuesta del Consejo de Administración, mediante resolución motivada por alguna de las siguientes causas:
a) Imposibilidad física o enfermedad superior en su duración a seis meses continuos.
b) Incompetencia manifiesta o actuación contraria a los criterios, principios u objetivos a los que se refieren los artículos 2 y 3 de esta Ley.
c) Condena por delito doloso.
2. El La propuesta formulada por el Consejo de Gobierno podrá cesar al Administración requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros y exigirá la previa audiencia del Director General en los supuestos a propuesta que se refiere la letra b) del apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de cese del Director General, por las causas previstas en esta Ley o cuando concurra fallecimiento o causa de imposibilidad física, el Consejo de Administración adoptada podrá nombrar, por mayoría de dos tercios y fundada tercios, un Director General en alguna funciones hasta la toma de las causas establecidas posesión del nuevo Director General, que será nombrado conforme a lo dispuesto en este artículo. el artículo 10 de esta Ley.
4. Al Director General en funciones, que no podrá ser miembro del Consejo de Administración, le será de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 10 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de mayo de 2008 En vigor | BOE-A-2008-10492 | Leer | Qué cambió |
| 13 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


