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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 11. Armamento.

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Artículo 11. Armamento.
1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de un Instituto Armado, llevarán el armamento reglamentario que se les asigne. A tal fin se proporcionarán por las Corporaciones Locales competentes los medios técnicos necesarios para su eficacia.
2. A fin de garantizar una adecuada preparación en el uso del arma, las Corporaciones Locales deberán promover la realización de un número mínimo anual de prácticas de ejercicio de tiro.
3. Los Vigilantes Municipales no podrán llevar armas de fuego.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-11414 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2003 Texto original Leer

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