Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 46. Procedimiento disciplinario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2003 y la del 30 de julio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 46. Procedimiento sancionador. disciplinario.
El procedimiento sancionador disciplinario se regirá por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, de Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, que tendrá carácter de norma-marco para los respectivos Reglamentos de los Cuerpos de Policía Local. Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11414 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


