Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Artículo 47. Órgano competente.
Artículo 47. Órgano competente.
1. El Alcalde será competente para acordar la incoación de expediente disciplinario y, en su caso, sancionar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local.
2. El órgano competente para acordar la incoación de expediente disciplinario lo será también para nombrar instructor y, en su caso, secretario del mismo.
Se modifica el título por el art. único.8 de la Ley 3/2018, de 2 de julio. BOE-A-2018-11414
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-11414 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2003 | Texto original | Leer |


