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Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.

Artículo 48. Medidas preventivas.

Artículo 48. Medidas preventivas.

Al inicio de la tramitación de un procedimiento sancionador o durante aquella, el órgano competente para sancionar podrá adoptar algunas de las siguientes medidas preventivas:

1) Suspensión provisional por una duración no superior a los seis meses que, en su caso, será computada a efectos del cumplimiento de la sanción y supondrá una privación temporal del ejercicio de las funciones de Policía Local.

2) Retirada temporal del arma y de la credencial reglamentaria.

3) Prohibición de acceso a las dependencias del Cuerpo de Policía Local sin autorización.

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