Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Disposición adicional primera. Participación en el Consejo de Política de Seguridad.
Disposición adicional primera. Participación en el Consejo de Política de Seguridad.
Corresponde a la Consejería de la Junta de Castilla y León que tenga atribuidas las competencias en materia de coordinación de Policías Locales la representación de la misma en el Consejo de Política de Seguridad previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.


