Legislación › Ley 9/2003, de 8 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Castilla y León.
Disposición adicional segunda. Convalidación de estudios.
Disposición adicional segunda. Convalidación de estudios.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.o2.b) de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejería competente en la materia someterá a las autoridades educativas competentes, a los efectos de su convalidación, los estudios que se cursen en el Escuela Regional de Policía Local de la Comunidad de Castilla y León.
← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →


