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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 10. El Gerente.

Artículo 10. El Gerente.

1. El Gerente ostenta las funciones ejecutivas del Servicio Público de Empleo, y éstas serán:

– Asumir la representación ordinaria del organismo.

– Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades del Servicio Público de Empleo, necesarias para el cumplimiento de los fines y funciones atribuidas al organismo.

– Elaborar el borrador de Anteproyecto de Presupuesto del Servicio Público de Empleo.

– Tramitar los acuerdos de los órganos colegiados previstos en el artículo 14 de esta ley.

– La resolución de los recursos interpuestos sobre materias de su competencia.

– Ejercer la jefatura del personal del Servicio Público de Empleo.

– Contratar personal laboral temporal.

– Autorizar los gastos, ejecutar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las facultades de contratación del Presidente.

– Aquellas otras que se le asignen en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.

2. El Gerente será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, tendrá rango de, al menos, Director General, y dependerá jerárquicamente del Presidente del Servicio Público de Empleo.

Se modifica el apartado 1 por el art. 26.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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