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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.

Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.

1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.

2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.

Se modifica por el art. 26.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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