Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.
Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Se modifica por el art. 26.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


