Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 14. Órganos colegiados de participación en materia de empleo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 14. El Consejo General de Empleo. Órganos colegiados de
1. El Consejo General de Empleo es el órgano superior de participación, colegiado, tripartito y paritario, que informa, propone y promueve las líneas de actuación del Servicio PúblicoEmpleo participación en materia de Castilla y León. empleo.
Estará compuesto por representantes de 1. En la Administración y de las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, lo presidirá el Presidente del Servicio Público de Empleo, actuando como Secretario un funcionario del Organismo designado por aquel. León existirán órganos colegiados de
Formarán, asimismo, parte del Consejo General de Empleo dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias, que tendrán voz pero no voto en dicho órgano de participación.
La intervencióndichos representantes se efectuará en aquellas ocasiones o materias participación en que, a nivel autonómico, se pueda establecer su cooperación con el Servicio Público de Empleo, según se determine reglamentariamente. materia de
Las funciones del Consejo General de Empleo serán:
Elaborar y proponer los criterios de actuación del Servicio PúblicoEmpleo. empleo, adscritos a la
Emitir informe previoaprobación del Plan Regional de Empleo de Castilla y León. consejería competente en
Aprobar el Plan de Actuación del Servicio Público de Empleosu ámbito competencial, elaborado por el Gerente. esta materia.
Informar y proponer el Anteproyecto de Presupuestos del Servicio Público de Empleo.
Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo.
Aprobar la Memoria Anual de Actividades del Servicio Público de Empleo.
Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.
Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos, 2. Su composición, organización y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo. se regularán reglamentariamente.
Aprobar la creación de Comisiones Técnicas o Grupos de Trabajo para materias determinadas, con la composición y 3. Ejercerán las funciones que el mismo determine. y
Informar la propuesta de extinción del organismo efectuada por la Consejería competente.
Informar, antes de su firma, los acuerdos de colaboracióncooperación que alcance el Servicio Público de Empleo. competencias que se
Recibir información sobre la evolución y previsiones de la plantilla de personal, así como de las contratacionesprevean efectuar, les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como de las que se produzcan. le
Participar en la elaboración de los planes de empleo.
Cualesquiera otras quesean asignadas por la normativa vigente, específicamente ser oído con relación a las propuestas normativas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. encomienden o
2. Su composición y régimen de funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo, reuniéndose en Pleno y en Comisión Permanente.
3. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate dirimirá el voto de calidad del Presidente.
4. Los miembros del Consejo, que no lo sean en razón de su puestocargo en la Administración Pública, tendrán derecho a la percepción de una compensación económica por su asistencia a las sesiones, con cargo al Presupuesto del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. El régimen de estas compensaciones se establecerá reglamentariamente. deleguen.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


