Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 15. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 15. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales.
1. Adscritas a las Gerencias Provinciales, las Comisiones Ejecutivas Provinciales son órganos de participación del Servicio Público de Empleo, a los que les corresponde efectuar el seguimiento de la aplicación, en el ámbito provincial, de los acuerdos del Consejo General de Empleo y de la actuación de la Gerencia Provincial correspondiente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas sean necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo. (Sin contenido).
2. Su composición, funcionamiento y régimen económico y de compensaciones se regulará reglamentariamente, respetando siempre los criterios de representación tripartita y paritaria en los mismos términos y por los mismos grupos que componen el Consejo General de Empleo.
3. Formarán parte de cada una de las Comisiones Ejecutivas Provinciales, con voz pero sin voto, dos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias de entre las Entidades Locales de la provincia respectiva.
La intervención de dichos representantes propuestos por la Federación Regional de Municipios y Provincias se efectuará en aquellas ocasiones o materias que puedan afectar a la competencia de la Administración Local en la provincia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


