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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 21. Intervención.

Artículo 21. Intervención.

La Intervención Delegada del Servicio Público de Empleo ejercerá, en el ámbito central de la misma, las funciones previstas en las normas de la Comunidad reguladoras del control interno y aquellas que le delegue el Interventor General.

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