LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 22. Tesorería.

Artículo 22. Tesorería.

1. El Servicio Público de Empleo dispondrá de un sistema de Tesorería que gestione los recursos económicos y realice los pagos.

2. La Tesorería del Servicio Público de Empleo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad pública, y en ella se unificarán todos los recursos financieros que se destinen para el cumplimiento de sus fines, en los términos que se dispone en la Ley de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. La indicada Tesorería, en los términos previstos en la Ley de la Hacienda de la Comunidad, podrá solicitar la apertura y cancelación de cuentas bancarias en entidades financieras para el funcionamiento de los servicios, atendiendo a la especial naturaleza de sus operaciones y al lugar en que hayan de realizarse.

← Artículo 21 Índice Artículo 23 →