LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 23. Servicio Jurídico.

Artículo 23. Servicio Jurídico.

El Servicio Público de Empleo de Castilla y León dispondrá de una Asesoría Jurídica a la que corresponderán las funciones que, para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías, determinan las normas reguladoras de los Servicios Jurídicos.

Dichas funciones serán desempeñadas por los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad en la forma y términos establecidos por estas normas.

← Artículo 22 Índice Artículo 24 →