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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 6. Extinción.

Artículo 6. Extinción.

1. La extinción del Organismo Autónomo se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y requerirá informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 14 de esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.

2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.

3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio se incorporará al de la Administración General de la Comunidad.

Se modifica el apartado 1 por el art. 26.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. BOE-A-2006-21908

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-21908 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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