Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 6. Extinción.
Artículo 6. Extinción.
1. La extinción del Organismo Autónomo se efectuará en los términos previstos en la legislación vigente y requerirá informe previo del órgano colegiado previsto en el artículo 14 de esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio se incorporará al de la Administración General de la Comunidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 26.2 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959
Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre. BOE-A-2006-21908
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-21908 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


