Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 6. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 19 de noviembre de 2006.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo 6. Extinción.
1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a la que esté adscrito, previo informe del Consejo General de Empleo.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio revertirá a se incorporará al de la Comunidad Administración General de Castilla y León. la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-21908 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


