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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 6. Extinción.

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Artículo 6. Extinción.
1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a efectuará en los términos previstos en la que esté adscrito, previo legislación vigente y requerirá informe previo del Consejo General órgano colegiado previsto en el artículo 14 de Empleo. esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio se incorporará al de la Administración General de la Comunidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2006 BOE-A-2006-21908 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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