Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 6. Extinción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2006 y la del 20 de septiembre de 2014.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 6. Extinción.
1. La extinción del Organismo Autónomo se aprobará por Ley. El anteproyecto de ley deberá ser propuesto por la Consejería a efectuará en los términos previstos en la que esté adscrito, previo legislación vigente y requerirá informe previo del Consejo General órgano colegiado previsto en el artículo 14 de Empleo. esta ley en los términos establecidos reglamentariamente.
2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del organismo en el marco de su legislación reguladora.
3. Extinguido el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, su patrimonio se incorporará al de la Administración General de la Comunidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2006 | BOE-A-2006-21908 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


