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Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 8. El Presidente.

Artículo 8. El Presidente.

1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.

2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo.

3. Sus funciones serán:

a) Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.

b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.

Se modifica el apartado 3 por el art. 26.4 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

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