LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Artículo 8. El Presidente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. El Presidente.
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.
2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo.
3. Sus funciones serán:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo.
b)
Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
c) b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
15 de abril de 2003 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →