Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.
Artículo 8. El Presidente.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de abril de 2003 y la del 20 de septiembre de 2014.
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Artículo 8. El Presidente.
1. Será Presidente del Servicio Público de Empleo el titular de la Consejería a la que se halle adscrito el mismo.
2. El Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León ostenta la representación institucional del mismo.
3. Sus funciones serán:
a) Convocar y presidir las reuniones del Consejo General de Empleo. Suscribir convenios en las materias competencia del Servicio Público de Empleo y ser su órgano de contratación.
b)
c) b) Las que se establezcan en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de septiembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9959 | Leer | Qué cambió |
| 15 de abril de 2003 | Texto original | Leer |


