LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La efectiva puesta en funcionamiento del Servicio Público de Empleo estará condicionada a la entrada en vigor de su Reglamento.

← Artículo 24 Índice Disposición adicional segunda →