LexTotal

Legislación › Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del servicio público de empleo de Castilla y León.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Público de Empleo, éste asumirá plenamente las funciones que sean propias de dicho Organismo según la presente Ley. La Junta de Castilla y León adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →