Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 17. Informe del Organismo de cuenca.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 17. Informe del Organismo de cuenca.
En los supuestos en los que la actividad o instalación sometida a autorización ambiental precise, de acuerdo con la legislación de aguas, autorización de vertido al dominio público hidráulico, el Organismo de cuenca correspondiente deberá emitir el un informe al que se refiere el artículo 19 determine las características del texto normativo citado en vertido y las medidas correctoras a adoptar a fin de preservar el artículo anterior, buen estado ecológico de las aguas, en el plazo, con los efectos y a través del procedimiento previsto en dicho artículo. la normativa básica estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


