Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 18. Audiencia.
Artículo 18. Audiencia.
Realizados los trámites anteriores, el órgano competente tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el trámite de audiencia al solicitante de la autorización ambiental, así como al resto de los interesados en el procedimiento y en particular a los vecinos colindantes con la actividad o instalación.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 de la Ley 1/2009, de 26 de febrero. BOE-A-2009-4515.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


