Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 18. Audiencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de marzo de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 18. Audiencia a los interesados. Audiencia.
1. Realizados los trámites anteriores, el órgano competente de la Junta de Castilla y León dará trámite de audiencia a los interesados, para que tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, efectuará el plazo trámite de diez días, puedan hacer las alegaciones que tengan por conveniente y presentar, en su caso, la documentación que estimen procedente. En particular se dará audiencia a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto, solicitante de la autorización ambiental, así como a aquellos que por su proximidad a éste pudieran verse afectados. al
A tal efecto, iniciado el procedimiento, se solicitarán los datosAyuntamiento respectivo que deberá remitirlos en el plazo de diez días, transcurrido este plazo sin haberlos recibido, el trámite de audiencia se hará a través resto de la publicación los interesados en el «Boletín Oficial de Castilla y León» procedimiento y en el tablón de edictos del Ayuntamiento. particular a los
2. Cuando en el trámite de audiencia al que se refiere el apartado anterior se hubieran realizado alegaciones, se dará traslado de las mismas y, en su caso, de la documentación recibida en este trámite, a los órganosque alude el artículo 20 de vecinos colindantes con la Ley 16/2002, para que lleven a cabo las actuaciones previstas en dicho artículo. actividad o instalación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 3 de marzo de 2009 | BOE-A-2009-4515 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


