Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 30. Resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 30. Resolución.
1. El órgano competente para resolver la licencia ambiental es el Alcalde, poniendo Alcalde. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Cuando además de licencia ambiental se requiera licencia urbanística se procederá en de la forma establecida que se determine en el artículo 99 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
3. El plazo máximo para resolver dictar y notificar la resolución del procedimiento será de cuatro dos meses. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, podrá entenderse estimada la solicitud presentada. La licencia otorgada por silencio administrativo en ningún caso genera facultades o derechos contrarios al ordenamiento jurídico y, particularmente, sobre el dominio público.
4.
5. 4. El plazo máximo para resolver se podrá suspender en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en particular, cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes vinculantes del contenido de la resolución.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


