LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 31. Contenido de la licencia ambiental.

Artículo 31. Contenido de la licencia ambiental.

La licencia ambiental incorporará las prescripciones necesarias para la protección del medio ambiente, detallando, en su caso, los valores límite de emisión y las medidas preventivas, de control o de garantía que sean procedentes en el ámbito de las competencias municipales y, en concreto, en materia de vertidos a colector municipal y de ruido, entre otras.

Se modifica por el art. único.24 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

← Artículo 30 Índice Artículo 32 →