Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 35. Actuación administrativa de comprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de diciembre de 2009 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 35. Inicio Actuación administrativa de las actividades sujetas a autorización y licencia ambiental. comprobación.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental no podrán iniciar su actividad productiva hasta que Una vez iniciada la actividad, los órganos competentes de la Administración Pública competente, una vez comunicada de la puesta en marcha, compruebe que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, Comunidad de Castilla y todo ello León, en el plazo caso de un mes desde la comunicación. actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, realizarán una visita de
No obstante, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el titular podrá iniciar la actividad, todo ello sin perjuicioque por parte inspección de la Administración Pública competente se realicen acuerdo con las comprobaciones posteriores tendentes a verificar el cumplimento de todos y cada uno prescripciones establecidas en la normativa que resulten de los requisitos exigidos. aplicación. En el caso de actividades o instalaciones sujetas a licencia ambiental,
2.la presentación de la documentación prevista los Ayuntamientos, en el artículo anterior habilita para el ejercicio de la actividad y supone la inscripción las competencias de oficio inspección que les corresponden de acuerdo con lo establecido en los correspondientes registros ambientales. esta Ley, sin perjuicio de
3. El incumplimientola obligación las funciones de comunicación previa así como la Administración de los requisitos exigidos, o la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, realizarán las comprobaciones oportunas.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la misma, determinará declaración responsable, la no presentación de la mencionada declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


