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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 35. Actuación administrativa de comprobación.

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Artículo 35. Inicio Actuación administrativa de las actividades sujetas a autorización y licencia ambiental. comprobación.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental no podrán iniciar su actividad productiva hasta que Una vez iniciada la actividad, los órganos competentes de la Administración Pública competente, una vez comunicada de la puesta en marcha, compruebe que las instalaciones realizadas se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, Comunidad de Castilla y todo ello León, en el plazo caso de un mes desde la comunicación.
No obstante, transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, el titular podrá iniciar la actividad, todo ello sin perjuicio
actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, realizarán una visita de que por parte inspección de la Administración Pública competente se realicen acuerdo con las comprobaciones posteriores tendentes a verificar el cumplimento de todos y cada uno prescripciones establecidas en la normativa que resulten de los requisitos exigidos.
2.
aplicación. En el caso de actividades o instalaciones sujetas a licencia ambiental, la presentación de la documentación prevista los Ayuntamientos, en el artículo anterior habilita para el ejercicio de la actividad y supone la inscripción las competencias de oficio inspección que les corresponden de acuerdo con lo establecido en los correspondientes registros ambientales.
3. El incumplimiento
esta Ley, sin perjuicio de la obligación las funciones de comunicación previa así como la Administración de los requisitos exigidos, o la Comunidad de Castilla y León en el ámbito de sus competencias, realizarán las comprobaciones oportunas.
2. La
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la misma, determinará declaración responsable, la no presentación de la mencionada declaración responsable, o el incumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación, determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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