Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 36. Efectos de la comunicación.
Artículo 36. Efectos de la comunicación.
La comunicación de inicio de la actividad no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta Ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o licencia ambiental.
Se modifica por el art. 8.6 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


