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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 36. Efectos de la comunicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 36. Silencio positivo.
1. Las licencias de apertura o las autorizaciones de inicio de la actividad se entenderán otorgadas por silencio administrativo positivo en el plazo de un mes para las que previamente se haya concedido la licencia ambiental y en el plazo de dos meses para las que previamente se haya otorgado la autorización ambiental, en ambos supuestos desde la solicitud
Efectos de la licencia. comunicación.
2. El otorgamiento de una licencia de apertura o de una autorización La comunicación de inicio de la actividad por silencio administrativo positivo no concede facultades al titular en contra de las prescripciones de esta Ley, de sus normas de desarrollo y de la legislación sectorial aplicable o de los términos de la autorización o licencia ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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