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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 37. Obligación de información de cualquier cambio.

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Artículo 37. Autorizaciones de suministros.
La obtención
Obligación de la licencia información de apertura o cualquier cambio.
El titular
de la autorización de inicio o de la actividad será previa licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la concesión Administración de las autorizaciones la Comunidad de enganche Castilla y León o ampliación de suministro de energía eléctrica, al Ayuntamiento, respectivamente, de utilización cualquier cambio relativo a las condiciones de combustibles líquidos autorización o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, podrán concederse autorizaciones provisionales de enganche para la realización de licencia, a las pruebas precisas para la comprobación del características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto de comunicación entre ambas Administraciones Públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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