Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 37. Obligación de información de cualquier cambio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 27 de diciembre de 2009.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (48 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 37. Autorizaciones de suministros. Obligación de
La obtenciónla licencia información de apertura o cualquier cambio.
El titular de la autorización de inicio o de la actividad será previa licencia está obligado a informar al órgano ambiental competente de la concesión Administración de las autorizaciones la Comunidad de enganche Castilla y León o ampliación de suministro de energía eléctrica, al Ayuntamiento, respectivamente, de utilización cualquier cambio relativo a las condiciones de combustibles líquidos autorización o gaseosos, de abastecimiento de agua potable y demás autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad. No obstante lo anterior, podrán concederse autorizaciones provisionales de enganche para la realización de licencia, a las pruebas precisas para la comprobación del características o al funcionamiento de la actividad. Dicha información debe ser objeto de comunicación entre ambas Administraciones Públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


