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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 43. Cambios en el régimen de intervención administrativa.

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Artículo 43. Revisión Cambios en el régimen de oficio intervención administrativa.
1. Cuando se produzca el cese parcial
de la actividad o instalación, por cierre definitivo o desmantelamiento de parte de sus instalaciones o por cambios en su proceso productivo, y como consecuencia de ello las autorizaciones actividades o instalaciones dejen de estar sometidas a autorización ambiental de acuerdo con lo establecido en esta Ley, y licencias ambientales. pasen a estar sujetas al régimen de licencia ambiental o de comunicación ambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguir desarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aquellas seguirán en funcionamiento bajo el régimen de intervención que les resulte de aplicación.
Procederá A los efectos de formalizar el nuevo régimen aplicable, cuando la revisión instalación pase a estar sujeta al régimen de oficio licencia ambiental el órgano competente en materia de medio ambiente lo podrá en conocimiento del Ayuntamiento en cuyo territorio aquella esté ubicada e indicará las autorizaciones prescripciones que deben mantenerse y licencias ambientales recogerse en los supuestos y conforme la licencia ambiental que otorgue. Este proceso deberá desarrollarse en el plazo máximo de dos meses desde la comunicación del titular a lo previsto la que se refiere el párrafo anterior.
En el caso de que la instalación quede sometida al régimen de comunicación ambiental, la manifestación de voluntad a la que se refiere este apartado, que se remitirá al Ayuntamiento
en cuyo ámbito territorial se emplace la instalación, tendrá a todos los artículos 102 efectos la consideración de comunicación ambiental.
2. En el caso de actividades o instalaciones que cuenten con licencia ambiental,
y siguientes proyecten modificaciones que hagan que el conjunto de la Ley 30/1992, instalación haya de 26 someterse al régimen de noviembre, autorización ambiental, se deberá formular la solicitud de Régimen Jurídico autorización ambiental ante el órgano competente en materia de las Administraciones Públicas medio ambiente de la Administración autonómica. Para la parte existente y amparada por la licencia ambiental será suficiente aportar la documentación indicada en el párrafo segundo del Procedimiento Administrativo Común. artículo 39.2 de esta Ley.
En el caso de que la actividad o instalación quede sometida al régimen de comunicación ambiental, siempre que su titular manifieste su voluntad de seguir desarrollando la actividad de acuerdo con el nuevo régimen, aquella seguirá en funcionamiento bajo el régimen de comunicación ambiental, considerándose como tal, a todos los efectos, la comunicación de la modificación al Ayuntamiento.
3. Cuando sobre las actividades o instalaciones sometidas al régimen de comunicación ambiental se proyecten modificaciones que hagan que el conjunto de la instalación haya de someterse al régimen de autorización ambiental o de licencia ambiental, deberá formularse la correspondiente solicitud ante el órgano competente para otorgarlas. Para la parte existente y amparada por la previa comunicación ambiental será suficiente aportar la documentación que justifique el adecuado comportamiento ambiental de la instalación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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