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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 44. Plazos de vigencia de la autorización ambiental y de la licencia ambiental y de cese temporal.

Artículo 44. Plazos de vigencia de la autorización ambiental y de la licencia ambiental y de cese temporal.

1. En las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, el plazo para iniciar la actividad, una vez otorgada aquella, así como la duración del cese temporal de la actividad serán los establecidos en la legislación básica estatal.

2. En las actividades o instalaciones sujetas a licencia ambiental:

a) El titular de la licencia ambiental dispondrá de un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, siempre que en ésta no se fije un plazo superior, para iniciar la actividad.

b) La duración del cese temporal de la actividad no podrá superar los cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor, desde su comunicación.

No obstante lo señalado en los párrafos anteriores, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

Transcurridos los plazos indicados, la licencia ambiental perderá su vigencia.

Se modifica por el art. único.35 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 8.2 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero. BOE-A-2012-4385.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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