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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 44. Plazos de vigencia de la autorización ambiental y de la licencia ambiental y de cese temporal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 44. Caducidad de las autorizaciones y licencias ambientales.
1. Las autorizaciones y licencias ambientales caducarán en los plazos y supuestos siguientes:
a) Cuando la actividad, instalación o proyecto no comience a ejercerse o ejecutarse en el plazo de dos cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas no se fije un plazo superior.
b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor.
2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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