Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 44. Plazos de vigencia de la autorización ambiental y de la licencia ambiental y de cese temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de marzo de 2012 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 44. Caducidad Plazos de las autorizaciones y licencias ambientales. vigencia de la autorización ambiental y
1. Las autorizacioneslicencias ambientales caducarán en los plazos de la licencia ambiental y supuestos siguientes: de cese temporal.
a) Cuando 1. En las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental, el plazo para iniciar la actividad, instalación una vez otorgada aquella, así como la duración del cese temporal de la actividad serán los establecidos en la legislación básica estatal.
2. En las actividades o proyecto no comience instalaciones sujetas a ejercerse o ejecutarse en el licencia ambiental:
a) El titular de la licencia ambiental dispondrá de un plazo de cuatro años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización o licencia, siempre que en éstas ésta no se fije un plazo superior. superior, para iniciar la actividad.
b) Cuando el ejercicio La duración del cese temporal de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a no podrá superar los cuatro años, excepto en casos de fuerza mayor. mayor, desde su comunicación.
2. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los párrafos anteriores, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.
Transcurridos los plazos indicados, la licencia ambiental perderá su vigencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 1 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-4385 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


