Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 50. Estudio de Impacto Ambiental.
Artículo 50. Estudio de Impacto Ambiental.
1. El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado por los promotores de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y tendrá, al menos, el contenido previsto en la normativa básica estatal.
2. Los órganos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrán a disposición del promotor del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.
Se modifica por el art. único.42 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


