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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 50. Estudio de Impacto Ambiental.

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Artículo 50. Estudio de Impacto Ambiental.
1. Los titulares o promotores El estudio de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en impacto ambiental, deberá ser presentado por los Anexos III y IV promotores de la presente Ley deberán presentar un estudio los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental con, ordinaria y tendrá, al menos, el contenido previsto en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. la normativa básica estatal.
2. La Los órganos de la Administración Autonómica o el órgano ambiental, según proceda, pondrá de la Comunidad de Castilla y León pondrán a disposición de los titulares o promotores del promotor del proyecto o facilitará a éstos los informes, la documentación informes y el resto de información a la cualquier otra documentación que se refiere el artículo citado obre en el apartado anterior. su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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