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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 56. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.

Artículo 56. Seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y del informe de impacto ambiental.

1. Corresponde al órgano sustantivo el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y, en su caso, del informe de impacto ambiental.

Sin perjuicio de ello, el órgano ambiental podrá recabar información de aquel al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento del condicionado de la declaración de impacto ambiental, así como del informe de impacto ambiental.

2. El promotor de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar al órgano ambiental el comienzo de la ejecución del proyecto y el final de las obras, así como el comienzo de la fase de explotación.

Se modifica por el art. único.48 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. BOE-A-2014-11172.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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