Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 57. Suspensión de actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 14 de junio de 2003 y la del 16 de noviembre de 2014.
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Artículo 57. Suspensión de actividades.
Procederá la suspensión de aquellos proyectos referidos a obras, instalaciones o actividades sometidas obligatoriamente al trámite de evaluación de impacto ambiental en los supuestos y conforme al procedimiento previsto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de noviembre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-11172 | Leer | Qué cambió |
| 14 de junio de 2003 | Texto original | Leer |


