Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.
Artículo 65. Comunicación de irregularidades.
Artículo 65. Comunicación de irregularidades.
El titular de una actividad, sin perjuicio de sus responsabilidades y obligaciones, deberá poner en conocimiento inmediato de la Administración Pública competente los siguientes hechos:
a) El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.
b) La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a seis meses, así como el cese definitivo de las mismas.


