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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 65. Comunicación de irregularidades.

Artículo 65. Comunicación de irregularidades.

El titular de una actividad, sin perjuicio de sus responsabilidades y obligaciones, deberá poner en conocimiento inmediato de la Administración Pública competente los siguientes hechos:

a) El funcionamiento anormal de las instalaciones que pueda producir daños a las personas, los bienes o al medio ambiente.

b) La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a seis meses, así como el cese definitivo de las mismas.

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