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Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 69. Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo.

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Artículo 69. Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental. Medio Ambiente y Urbanismo.
1. Se crea en En cada provincia de la Comunidad de Castilla y León la existirá una Comisión Territorial de Prevención Ambiental, Medio Ambiente y Urbanismo adscrita a la Consejería competente en materia de medio ambiente, dichas materias, a través de sus departamentos o servicios.
2. Las Comisiones Territoriales de Prevención Ambiental tendrán como principal cometido emitir Medio Ambiente y Urbanismo emitirán el correspondiente informe o realizar realizarán la correspondiente propuesta en los expedientes relativos a la instalación, instalación o a la ampliación o reforma sustancial de las actividades, proyectos o instalaciones a las que se refiere esta Ley ley y evaluaciones de impacto ambiental, cuando así esté previsto en la misma y en su ámbito territorial respectivo.
3. En la composición de las Comisiones comisiones se asegurará la representación suficiente de las Administraciones Públicas administraciones públicas y de instituciones y organizaciones sociales cuya aportación sea necesaria en las materias relacionadas con las actividades o actuaciones a las que se refiere la Ley.
4. La Comisión Territorial de Prevención estará asesorada por una Ponencia Técnica, con funciones de apoyo y asistencia.
5. Por la Consejería competente en materia de medio ambiente se habilitarán los créditos necesarios y se dispondrán los medios materiales precisos para el funcionamiento de las Comisiones Territoriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11172 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2012 BOE-A-2012-4385 Leer Qué cambió
14 de junio de 2003 Texto original Leer

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