LexTotal

Legislación › Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Artículo 73. Infracciones.

Artículo 73. Infracciones.

Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, pudieran establecerse en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta Ley, las acciones u omisiones, tipificadas y sancionadas en los artículos siguientes, así como las tipificadas en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

← Artículo 72 Índice Artículo 74 →